ESTATUTO

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES ESCUELA NORMAL SUPERIOR MANUEL BELGRANO

MARCO LEGAL
La ley de educación Nacional.
La ley 26.061 de protección integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Lay de Educación de la Provincia de Tucumán.

La nueva secundaria recoge los mandatos históricos del nivel, pero re significados en el contexto actual y futuro de la Provincia, el país, la región y el mundo. Es decir, la escuela secundaria cumple con la prolongación de la educación común y la obligatoriedad, al tiempo que respeta las características sociales, culturales y etarias del grupo destinatario, proponiendo una nueva estructura para el sistema educativo.

El desafio que se presenta es lograr la inclusión de todos los jóvenes y las jóvenes del país, que terminen la educación obligatoria, asegurando los conocimientos y herramientas necesarias para elaborar un proyecto de vida digno. Entendiendo que su inclusión en la escuela hace posible la formación de sujetos libres para expresarse, actuar y transformar la sociedad.

Los Centros de Estudiantes posibilitan prácticas juveniles y experiencias pedagógicas para fortalecer la identidad, la ciudadanía y la preparación para el mundo adulto.

La escuela constituye, en palabras de Carlos Cullen,un espacio público para la construcción de “lo público “por parte del conjunto de jóvenes y adolescentes escolarizados. En sentido,”…una educación política emancipadora habrá de ofrecer oportunidades para pensar cómo vivir mejor y para hallar herramientas de concreción de ese deseo colectivo. Un criterio básico para una educación política es que los estudiantes se vean convocados a pensar cómo construir el mundo en el que quieren vivir, que puedan indagar en profundidad quiénes son en el mundo y qué posibilidades tienen de transformarlos”.

El Estatuto del Centro de Estudiante de la Escuela Normal, debe ser el reflejo de la decisión de nuestros jóvenes, se centra en la participación de cientos de adolescentes y jóvenes donde escuchan, analizan o debaten sobre experiencias formativas que se desarrollan en las escuelas, expresado en el resultado mayoritario de las asambleas de todos los cursos y sus respectivas divisiones.
El C.E.E.N.S.M.B  es independiente de las autoridades de la Escuela Normal y debe rendir cuentas ante la totalidad de sus miembros.

La escuela secundaria obligatoria esta llamada a ser un ámbito en el que se afiance el proceso socializador de los jóvenes como actores responsables de la vida democrática, sujetos de derechos y protagonistas de su propia educación.(LPD Art.2) (CFE,30),busca ser un ámbito público donde los jóvenes aprenden a convivir en paz. Es por ello que se considera necesario que la acción del estatuto debe darse dentro de la normativa nacional y jurisdiccional para el funcionamiento escolar, así como las pautas y normas de convivencia de la Escuela Normal Superior Manuel Belgrano.

PARTE  I
DE SUS MIEMBROS

Artículo 1-Son miembros del C.E.,todos los alumnos  del secundario de la escuela sin necesidad de cumplir otro requisito.

Artículo 2-La razón más importante del C.E. es que posibilitan prácticas juveniles y experiencias pedagógicas para fortalecer la identidad, la ciudadania y la preparación para el mundo adulto y de proponer llevando a cabo acciones en defensa y provecho de los derechos del estudiantado, quién toma determinaciones a través de la asamblea o el cuerpo de delegados, decidiendo y participando libremente en la construcción de las formas y de los contenidos del Centro que considere más convenientes.

Artículo 3-Cada alumno tiene derecho a expresarse libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por otro cualquier otro medio, siempre respetando las Pautas y Normas de Convivencia establecidas por la Escuela y se establece la igualdad incondicional de todos los estudiantes en el goce de sus derechos de agremiación.

Artículo 4-Los alumnos regulares tienen el derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y de ocupar cargos efectivos e inherentes al C.E.

Artículo 5-Los alumnos tienen derecho a hacer peticiones, denunciar anomalías y a hacer críticas constructivas en forma individual o colectiva a quienes posean un cargo en el C.E.

Artículo 6-El C.E. es un instrumento del estudiantado para realizar propuestas de trabajo que permitan garantizar los intereses y derechos de la mayoría.

PARTE II

CAPITULO PRIMERO: LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN
SOBRE EL METODO DE TOMA DE DECISIONES

Artículo 7-Las decisiones del C.E. deben basarse en le libre debate, para incluir los diversos niveles de representatividad. De esta forma se considera como órgano soberano a la Asamblea, en la que puede participar todo el alumnado con propuestas, opiniones y voto. En asamblea se elegirá la Comisión Directiva. Siempre se actuará tratando de lograr la mayor representatividad posible.

Artículo 8-Los órganos de decisión se dan en el siguiente orden de representatividad:
Asamblea, Cuerpo de Delegados y Comisión Directiva.

CAPITULO SEGUNDO: DE LA ASAMBLEA

Artículo 9-La asamblea es el órgano soberano y más representativo del C.E.

Artículo 10-La Asamblea será coordinada por la comisión directiva.

Artículo 11-Todo estudiante tiene derecho a tomar la palabra dado que el debate directo entre compañeros es el espíritu de la misma.

Artículo 12-La participación de personas ajenas al alumnado o al cuerpo de profesores y directivos de la escuela Normal debe ser autorizada por la Rectora.

Artículo 13-Se realizaran asambleas ordinarias durante todo el ciclo lectivo, exceptuando los periodos de exámenes trimestrales para no interrumpir las evaluaciones.
La comisión directiva y el cuerpo de delegados podrán convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo requieran.

DE SUS ATRIBUCIONES Y DURACION

Artículo 14-Son atribuciones de este organismo:
1. Tener poder resolutivo sobre los temas tratados en la Asamblea.

Artículo 15-Son deberes de la Asamblea
1. Tratar los temas previamente acordados por la comisión directiva y el cuerpo de delegados.

CAPITULO III

DEL CUERPO DE DELEGADOS
DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN

Artículo 16-Cada curso elegirá un delegado y subdelegado que tendrá una duración de un año en su función.

Artículo 17-Las resoluciones que el cuerpo adopte deberán contar con el apoyo de la mitad más uno de los delegados presentes en la reunión.

Artículo 18-En caso de no contar con la presencia de los dos tercios de los Delegados elegidos, no se podrá sesionar. En este caso se reprogramara la reunión. La fecha será propuesta por la Comisión Directiva.

Artículo 19-Los cargos de delegado y de subdelegado serán revocables. Entendiéndose por esto el curso podrá removerlos cuando no cumplan las mismas condiciones que indica el artículo 25.

Artículo 20-Será designado  Secretario de actas electo por primera minoría, quien desarrollará un informe de cada reunión, que deberá constar en un libro de actas del C.E.

Artículo 21-Ninguna autoridad del C.E. tendrá la capacidad de vetar resoluciones que el cuerpo tome. El cuerpo tiene la obligación de tomar decisiones en los temas a tratarse en asambleas.

Artículo 22-Todo miembro del cuerpo de Delegados podrá llamar a una reunión extraordinaria siempre y cuando cuente con el apoyo de un tercio del cuerpo.

DE SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 23-Son atribuciones de este organismo:
1-Tomar cualquier decisión que incumba a los alumnos de la Escuela Normal y hacer que estas se cumplan.
2-Convocar asambleas de carácter extraordinario si lo considera oportuno, necesitando para ello la mitad más uno de los delegados presentes en el momento de la votación que valen esta medida.
3-Convocar a la Asamblea Ordinaria.

Artículo 24-Son deberes del cuerpo de delegados:
1-Que la realidad de los alumnos y el accionar del C.E. vayan en concordancia.
2-Que los estudiantes de la Escuela Normal tengan influencia directa sobre las decisiones del C.E.
3-Que el cuerpo de delegados difunda lo tratado en la reunión e informe cuándo y dónde se llevara a cabo las reuniones del C.E.al resto del alumnados.

Artículo 25- Son deberes de cada delegado y subdelegado:
1-Asistir a las reuniones del cuerpo de delegados.
2-Llevar las inquietudes de sus representados.
3-Respetar la voluntad de la mayoría de su división.
4-Comunicar las resoluciones del cuerpo entre sus representados.

Artículo 26-El cargo de delegado y subdelegado tendrá como duración un ciclo lectivo.

Artículo 27-En caso de que cualquier delegado se ausentase injustificadamente de tres reuniones consecutivas se pasará a informar por su curso para que esta actúe en consecuencia. En caso de reincidencia será revocado de su puesto y se pasará a elegir uno nuevo.

DE SU FORMA DE ELECCION

Artículo 28
1-Cualquier alumno de la Escuela Normal puede postularse para cumplir la función de delegado y subdelegado de su curso.
2-El procedimiento de la elección delegado y subdelegado correrá por cuenta de cada curso con sus respetivas divisiones. El primero de los dos candidatos más votados será elegido delegado, mientras que el subsiguiente será subdelegado.
3-La comisión directiva del C.E,,fijará una semana dentro de un máximo de quince días después de iniciado el ciclo lectivo en la que se desarrollará la elección de delegados y subdelegados en todas las divisiones de la Escuela Normal.
4-Los delegados podrán desempeñarse paralelamente en cualquier otro cargo del C.E.

CAPITULO IV

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
DE SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 29-La comisión directiva deberá orientarse por el criterio de la defensa de los intereses de la totalidad de los estudiantes, estén o no presentes, en acuerdo a las reglamentaciones nacionales, jurisdiccionales y de la Escuela Normal.

Artículo 30-Son deberes de la comisión directiva:
1-Tomar decisiones a nivel C.E. cuando todavía no se haya conformado el cuerpo de delegados.
2-Reunirse cuando cualquiera de sus integrantes así lo exija.
3-Reunirse y tomar decisiones a nivel del C.E. cuando no sea posible convocar a instancias de mayor representatividad.
4-Asistir a las asambleas y coordinarlas.
5-Asistir a las reuniones del cuerpo de Delegados. En caso de que en esta haya una votación y resulte un empate la Comisión Directiva emitirá un voto unificado para desempatar.
6-Rendir cuentas ante el conjunto del estudiantado.

Artículo 31-La comisión directiva del C.E. tiene las siguientes atribuciones:
1-Tiene a su cargo el funcionamiento correcto del C.E.
2-Participa de la formación de las resoluciones votadas en el cuerpo de delegados, siendo la encargada de llevarlas a cabo.
3-Convoca a sesiones extraordinarias del cuerpo de delegados cuando un interés de urgencia lo requiera.
4-Tiene a su cargo la representación del C.E.Por lo tanto será a él a quien se dirijan las autoridades y demás miembros ajenos a los estudiantes, en caso de que deseen contactarse con dicho organismo.
5-Será él quien firme todas las notas y cartas que el C.E. emita.
6-Tendrá la capacidad de tomar decisiones cuando la urgencia de la circunstancia no permita discutir el punto en el cuerpo de delegados ni en la Asamblea.

DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN

Artículo 32- La comisión directiva estará conformada por 7 alumnos regulares (presidente,vicepresidente,secretarios de las distintas comisiones).

Artículo 33- La duración de los cargos de la comisión directiva será de dos ciclos lectivos.

Artículo 34-Cualquier alumno formara parte de la comisión directiva.

DE LA FORMA DE ELECCION DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 35-La elección de la comisión directiva deberá observar el siguiente procedimiento:
1-Luego de tratados los temas correspondientes a la revisión anual del Centro de Estudiantes, se procederá a la elección de los miembros de la nueva comisión directiva con mandato de dos años.
2-Con al menos 10 días de anticipación a la realización de la Asamblea y la votación, presentarán los postulantes sus propuestas para presidente, vicepresidente y secretarios, que presentarán al cuerpo de delegados.
3-Previamente a la votación la Comisión Directiva y el Cuerpo de Delegados tendrán una reunión en la que se los instruirá sobre las funciones que deberán cumplir durante la votación.
4-En su transcurso de la Asamblea se presentarán todos los candidatos que se hayan anotado en la lista postulantes y que integren el cuerpo de delegados.
5-En la reunión para la elección de la comisión directiva cada delegado y subdelegado votará en una urna, el voto será secreto.
6-La votación, el control de los votantes y el cuidado de la urna quedaran a cargo de los delegados, luego contaran los votos bajo la observación de todo el cuerpo de delegados, entregarán un papel en blanco y lapiceras para la votación.
7-El recuento de votos estará a cargo del presidente o vicepresidente que haya ejercido su cargo el año previo a la votación. Permitiendo un escrutinio transparente.
8-Los nombres de los elegidos serán anunciados en la cartelera del C.E.,el mismo día de la votación.

CAPITULO V

DE LAS INSTANCIAS DE TRABAJO EN COMISIONES.
DE LAS COMISIONES

Artículo 36-Las comisiones serán aprobadas por el cuerpo de delegados con la mayoría simple de votos.

Artículo 37-Todo alumno de la Escuela Normal tiene derecho a crear o pertenecer a una o más comisiones con un fin determinado y regular las instancias de las mismas.

Artículo 38-Cada comisión tendrá un secretario que será elegido en forma directa por los delegados como se explicó en el artículo 35.

Artículo 39-Los secretarios deberán presentar mensualmente los informes de sus comisiones en la correspondiente reunión de delegados.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40-Todos los cargos de Delegados, de Comisión directiva son revocables por las instancias que los eligieron.


Artículo 41-Todas las reuniones se efectuarán en horario escolar si es posible en contra- turno para no obstaculizar el horario de clases de los alumnos.

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