ESTATUTO
ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES ESCUELA NORMAL SUPERIOR MANUEL BELGRANO
MARCO LEGAL
La ley de educación
Nacional.
La ley 26.061 de
protección integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Lay de Educación de la
Provincia de Tucumán.
La nueva secundaria
recoge los mandatos históricos del nivel, pero re significados en el contexto
actual y futuro de la Provincia, el país, la región y el mundo. Es decir, la
escuela secundaria cumple con la prolongación de la educación común y la obligatoriedad,
al tiempo que respeta las características sociales, culturales y etarias del
grupo destinatario, proponiendo una nueva estructura para el sistema educativo.
El desafio que se
presenta es lograr la inclusión de todos los jóvenes y las jóvenes del país,
que terminen la educación obligatoria, asegurando los conocimientos y
herramientas necesarias para elaborar un proyecto de vida digno. Entendiendo
que su inclusión en la escuela hace posible la formación de sujetos libres para
expresarse, actuar y transformar la sociedad.
Los Centros de
Estudiantes posibilitan prácticas juveniles y experiencias pedagógicas para
fortalecer la identidad, la ciudadanía y la preparación para el mundo adulto.
La escuela constituye,
en palabras de Carlos Cullen,un espacio público para la construcción de “lo
público “por parte del conjunto de jóvenes y adolescentes escolarizados. En
sentido,”…una educación política emancipadora habrá de ofrecer oportunidades
para pensar cómo vivir mejor y para hallar herramientas de concreción de ese
deseo colectivo. Un criterio básico para una educación política es que los
estudiantes se vean convocados a pensar cómo construir el mundo en el que
quieren vivir, que puedan indagar en profundidad quiénes son en el mundo y qué
posibilidades tienen de transformarlos”.
El Estatuto del Centro
de Estudiante de la Escuela Normal, debe ser el reflejo de la decisión de
nuestros jóvenes, se centra en la participación de cientos de adolescentes y
jóvenes donde escuchan, analizan o debaten sobre experiencias formativas que se
desarrollan en las escuelas, expresado en el resultado mayoritario de las
asambleas de todos los cursos y sus respectivas divisiones.
El C.E.E.N.S.M.B es independiente de las autoridades de la
Escuela Normal y debe rendir cuentas ante la totalidad de sus miembros.
La escuela secundaria
obligatoria esta llamada a ser un ámbito en el que se afiance el proceso
socializador de los jóvenes como actores responsables de la vida democrática,
sujetos de derechos y protagonistas de su propia educación.(LPD Art.2)
(CFE,30),busca ser un ámbito público donde los jóvenes aprenden a convivir en
paz. Es por ello que se considera necesario que la acción del estatuto debe
darse dentro de la normativa nacional y jurisdiccional para el funcionamiento
escolar, así como las pautas y normas de convivencia de la Escuela Normal
Superior Manuel Belgrano.
PARTE I
DE SUS MIEMBROS
Artículo 1-Son miembros
del C.E.,todos los alumnos del
secundario de la escuela sin necesidad de cumplir otro requisito.
Artículo 2-La razón más
importante del C.E. es que posibilitan prácticas juveniles y experiencias
pedagógicas para fortalecer la identidad, la ciudadania y la preparación para
el mundo adulto y de proponer llevando a cabo acciones en defensa y provecho de
los derechos del estudiantado, quién toma determinaciones a través de la
asamblea o el cuerpo de delegados, decidiendo y participando libremente en la
construcción de las formas y de los contenidos del Centro que considere más
convenientes.
Artículo 3-Cada alumno
tiene derecho a expresarse libremente su pensamiento en público o en privado,
individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por otro cualquier otro
medio, siempre respetando las Pautas y Normas de Convivencia establecidas por
la Escuela y se establece la igualdad incondicional de todos los estudiantes en
el goce de sus derechos de agremiación.
Artículo 4-Los alumnos
regulares tienen el derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y
de ocupar cargos efectivos e inherentes al C.E.
Artículo 5-Los alumnos
tienen derecho a hacer peticiones, denunciar anomalías y a hacer críticas
constructivas en forma individual o colectiva a quienes posean un cargo en el
C.E.
Artículo 6-El C.E. es
un instrumento del estudiantado para realizar propuestas de trabajo que
permitan garantizar los intereses y derechos de la mayoría.
PARTE II
CAPITULO PRIMERO: LAS
INSTANCIAS DE DECISIÓN
SOBRE EL METODO DE TOMA
DE DECISIONES
Artículo 7-Las
decisiones del C.E. deben basarse en le libre debate, para incluir los diversos
niveles de representatividad. De esta forma se considera como órgano soberano a
la Asamblea, en la que puede participar todo el alumnado con propuestas,
opiniones y voto. En asamblea se elegirá la Comisión Directiva. Siempre se
actuará tratando de lograr la mayor representatividad posible.
Artículo 8-Los órganos
de decisión se dan en el siguiente orden de representatividad:
Asamblea, Cuerpo de
Delegados y Comisión Directiva.
CAPITULO SEGUNDO: DE LA
ASAMBLEA
Artículo 9-La asamblea
es el órgano soberano y más representativo del C.E.
Artículo 10-La Asamblea
será coordinada por la comisión directiva.
Artículo 11-Todo
estudiante tiene derecho a tomar la palabra dado que el debate directo entre
compañeros es el espíritu de la misma.
Artículo 12-La
participación de personas ajenas al alumnado o al cuerpo de profesores y
directivos de la escuela Normal debe ser autorizada por la Rectora.
Artículo 13-Se
realizaran asambleas ordinarias durante todo el ciclo lectivo, exceptuando los
periodos de exámenes trimestrales para no interrumpir las evaluaciones.
La comisión directiva y
el cuerpo de delegados podrán convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo
requieran.
DE SUS ATRIBUCIONES Y
DURACION
Artículo 14-Son
atribuciones de este organismo:
1. Tener poder
resolutivo sobre los temas tratados en la Asamblea.
Artículo 15-Son deberes
de la Asamblea
1. Tratar los temas
previamente acordados por la comisión directiva y el cuerpo de delegados.
CAPITULO III
DEL CUERPO DE DELEGADOS
DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN
Artículo 16-Cada curso
elegirá un delegado y subdelegado que tendrá una duración de un año en su función.
Artículo 17-Las
resoluciones que el cuerpo adopte deberán contar con el apoyo de la mitad más
uno de los delegados presentes en la reunión.
Artículo 18-En caso de
no contar con la presencia de los dos tercios de los Delegados elegidos, no se
podrá sesionar. En este caso se reprogramara la reunión. La fecha será
propuesta por la Comisión Directiva.
Artículo 19-Los cargos
de delegado y de subdelegado serán revocables. Entendiéndose por esto el curso podrá removerlos cuando no cumplan las mismas condiciones que indica el
artículo 25.
Artículo 20-Será
designado Secretario de actas electo por
primera minoría, quien desarrollará un informe de cada reunión, que deberá
constar en un libro de actas del C.E.
Artículo 21-Ninguna
autoridad del C.E. tendrá la capacidad de vetar resoluciones que el cuerpo
tome. El cuerpo tiene la obligación de tomar decisiones en los temas a tratarse
en asambleas.
Artículo 22-Todo
miembro del cuerpo de Delegados podrá llamar a una reunión extraordinaria
siempre y cuando cuente con el apoyo de un tercio del cuerpo.
DE SUS ATRIBUCIONES Y
DEBERES
Artículo 23-Son
atribuciones de este organismo:
1-Tomar cualquier
decisión que incumba a los alumnos de la Escuela Normal y hacer que estas se
cumplan.
2-Convocar asambleas de
carácter extraordinario si lo considera oportuno, necesitando para ello la
mitad más uno de los delegados presentes en el momento de la votación que valen
esta medida.
3-Convocar a la Asamblea
Ordinaria.
Artículo 24-Son deberes
del cuerpo de delegados:
1-Que la realidad de
los alumnos y el accionar del C.E. vayan en concordancia.
2-Que los estudiantes
de la Escuela Normal tengan influencia directa sobre las decisiones del C.E.
3-Que el cuerpo de
delegados difunda lo tratado en la reunión e informe cuándo y dónde se llevara
a cabo las reuniones del C.E.al resto del alumnados.
Artículo 25- Son
deberes de cada delegado y subdelegado:
1-Asistir a las
reuniones del cuerpo de delegados.
2-Llevar las
inquietudes de sus representados.
3-Respetar la voluntad
de la mayoría de su división.
4-Comunicar las
resoluciones del cuerpo entre sus representados.
Artículo 26-El cargo de
delegado y subdelegado tendrá como duración un ciclo lectivo.
Artículo 27-En caso de
que cualquier delegado se ausentase injustificadamente de tres reuniones
consecutivas se pasará a informar por su curso para que esta actúe en
consecuencia. En caso de reincidencia será revocado de su puesto y se pasará a
elegir uno nuevo.
DE SU FORMA DE ELECCION
Artículo 28
1-Cualquier alumno de
la Escuela Normal puede postularse para cumplir la función de delegado y
subdelegado de su curso.
2-El procedimiento de
la elección delegado y subdelegado correrá por cuenta de cada curso con sus
respetivas divisiones. El primero de los dos candidatos más votados será
elegido delegado, mientras que el subsiguiente será subdelegado.
3-La comisión directiva
del C.E,,fijará una semana dentro de un máximo de quince días después de
iniciado el ciclo lectivo en la que se desarrollará la elección de delegados y
subdelegados en todas las divisiones de la Escuela Normal.
4-Los delegados podrán
desempeñarse paralelamente en cualquier otro cargo del C.E.
CAPITULO IV
DE LA COMISIÓN
DIRECTIVA
DE SUS ATRIBUCIONES Y
DEBERES
Artículo 29-La comisión
directiva deberá orientarse por el criterio de la defensa de los intereses de
la totalidad de los estudiantes, estén o no presentes, en acuerdo a las
reglamentaciones nacionales, jurisdiccionales y de la Escuela Normal.
Artículo 30-Son deberes
de la comisión directiva:
1-Tomar decisiones a
nivel C.E. cuando todavía no se haya conformado el cuerpo de delegados.
2-Reunirse cuando
cualquiera de sus integrantes así lo exija.
3-Reunirse y tomar
decisiones a nivel del C.E. cuando no sea posible convocar a instancias de
mayor representatividad.
4-Asistir a las
asambleas y coordinarlas.
5-Asistir a las
reuniones del cuerpo de Delegados. En caso de que en esta haya una votación y
resulte un empate la Comisión Directiva emitirá un voto unificado para
desempatar.
6-Rendir cuentas ante
el conjunto del estudiantado.
Artículo 31-La comisión
directiva del C.E. tiene las siguientes atribuciones:
1-Tiene a su cargo el
funcionamiento correcto del C.E.
2-Participa de la
formación de las resoluciones votadas en el cuerpo de delegados, siendo la
encargada de llevarlas a cabo.
3-Convoca a sesiones
extraordinarias del cuerpo de delegados cuando un interés de urgencia lo
requiera.
4-Tiene a su cargo la
representación del C.E.Por lo tanto será a él a quien se dirijan las
autoridades y demás miembros ajenos a los estudiantes, en caso de que deseen
contactarse con dicho organismo.
5-Será él quien firme
todas las notas y cartas que el C.E. emita.
6-Tendrá la capacidad
de tomar decisiones cuando la urgencia de la circunstancia no permita discutir
el punto en el cuerpo de delegados ni en la Asamblea.
DE SU NATURALEZA Y
DURACIÓN
Artículo 32- La comisión
directiva estará conformada por 7 alumnos regulares (presidente,vicepresidente,secretarios
de las distintas comisiones).
Artículo 33- La duración
de los cargos de la comisión directiva será de dos ciclos lectivos.
Artículo 34-Cualquier
alumno formara parte de la comisión directiva.
DE LA FORMA DE ELECCION
DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 35-La elección
de la comisión directiva deberá observar el siguiente procedimiento:
1-Luego de tratados los
temas correspondientes a la revisión anual del Centro de Estudiantes, se
procederá a la elección de los miembros de la nueva comisión directiva con
mandato de dos años.
2-Con al menos 10 días
de anticipación a la realización de la Asamblea y la votación, presentarán los
postulantes sus propuestas para presidente, vicepresidente y secretarios, que presentarán
al cuerpo de delegados.
3-Previamente a la
votación la Comisión Directiva y el Cuerpo de Delegados tendrán una reunión en
la que se los instruirá sobre las funciones que deberán cumplir durante la
votación.
4-En su transcurso de
la Asamblea se presentarán todos los candidatos que se hayan anotado en la
lista postulantes y que integren el cuerpo de delegados.
5-En la reunión para la
elección de la comisión directiva cada delegado y subdelegado votará en una
urna, el voto será secreto.
6-La votación, el
control de los votantes y el cuidado de la urna quedaran a cargo de los
delegados, luego contaran los votos bajo la observación de todo el cuerpo de
delegados, entregarán un papel en blanco y lapiceras para la votación.
7-El recuento de votos
estará a cargo del presidente o vicepresidente que haya ejercido su cargo el
año previo a la votación. Permitiendo un escrutinio transparente.
8-Los nombres de los
elegidos serán anunciados en la cartelera del C.E.,el mismo día de la votación.
CAPITULO V
DE LAS INSTANCIAS DE
TRABAJO EN COMISIONES.
DE LAS COMISIONES
Artículo 36-Las
comisiones serán aprobadas por el cuerpo de delegados con la mayoría simple de
votos.
Artículo 37-Todo alumno
de la Escuela Normal tiene derecho a crear o pertenecer a una o más comisiones
con un fin determinado y regular las instancias de las mismas.
Artículo 38-Cada
comisión tendrá un secretario que será elegido en forma directa por los
delegados como se explicó en el artículo 35.
Artículo 39-Los
secretarios deberán presentar mensualmente los informes de sus comisiones en la
correspondiente reunión de delegados.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40-Todos los
cargos de Delegados, de Comisión directiva son revocables por las instancias
que los eligieron.
Artículo 41-Todas las
reuniones se efectuarán en horario escolar si es posible en contra- turno para
no obstaculizar el horario de clases de los alumnos.
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